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¿HAY QUE DECLARAR EL BONO CULTURTAL JOVEN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

El bono cultural joven es una ayuda directa de hasta 400 euros que concede el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, a quienes cumplen 18 años con la finalidad de facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura.

En cuanto a su calificación, esta ayuda queda sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial, debiendo integrarse dentro de la Base Imponible General del impuesto.

Respecto a su imputación temporal, la mera concesión del bono no da lugar a la obtención de una ganancia patrimonial, pues el importe no agotado del bono se desactiva automáticamente una vez transcurrido el plazo de ejecución (1 año).

Las ayudas concedidas, es decir utilizadas, a través del bono cultural joven deberán imputarse al respectivo período impositivo en que se hayan adquirido los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, pues será cuando se entiende que se ha producido el cobro de la ayuda.

Finalmente, ha de aclararse que, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono cultural joven, al ser por un importe inferior a 1.000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración, de acuerdo con el artículo 96.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.