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LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA UNA SANCIÓN TRIBUTARIA DE MÁS DE 600.000 EUROS PORQUE LA DOCUMENTACIÓN YA HABÍA SIDO REVISADA

La Agencia Tributaria no puede sancionar a una empresa por un ingreso sospechoso sobre el que ya había descartado posibles ilegalidades, en un procedimiento de comprobación anterior.

Si los inspectores concluyen que no hay irregularidad ni fraude, a ojos de los magistrados, esta declaración goza de efecto de cosa juzgada. El fisco, por tanto, debe respetar sus propias decisiones y no contradecirlas, apunta el fallo.

La ley solo prevé una excepción para reabrir una comprobación fiscal provisional ya cerrada: que «se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución», tal como recoge el artículo 140 de la Ley General Tributaria