LOS AUTÓNOMOS SOCIOS DE UNA COMPAÑÍA PUEDEN BENEFICIARSE DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
En repetidas ocasiones, la Administración ha anulado a estos trabajadores estas bonificaciones alegando que al ser socios de compañías no son un empresario como persona física y por tanto, no les correspondía.
El TSJ de Madrid estimó el recurso interpuesto por un autónomo al que la Seguridad Social dejó sin efecto el alta del demandante en el RETA y con ésta, le impidió acogerse a la tarifa plana para autónomos. Los jueces rechazan los argumentos de la Seguridad Social y señalan que la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo que recoge estas reducciones y bonificaciones no menciona exclusión expresa alguna respecto de los socios de trabajadores de sociedades mercantiles que posean control en la misma.




