LOS INGRESOS QUE ESTÁN EXENTOS DE TRIBUTACIÓN EN ESTE EJERCICIO
Entre las rentas exentas, se encuentran los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta de personas con discapacidad por aportaciones a los sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos; las prestaciones económicas públicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada. También, la renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género; o las prestaciones y ayudas familiares de cualquiera de las Administraciones ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. No tributan tampoco las indemnizaciones por daños personales por responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
Quedan fuera de la tributación, las gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad; rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales; indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales; o las prestaciones por entierro o sepelio.